Obesidad - Publicado el 03 de octubre de 2019

México: se aprueba el etiquetado frontal para alimentos

México: se aprueba el etiquetado frontal para alimentos

"El etiquetado frontal de advertencia deberá hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutricional, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrientes críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes", establece la modificación al artículo 210 de la Ley General de Salud.

La Cámara avaló el dictamen que reforma la Ley General de Salud, en materia de etiquetado de sobrepeso, obesidad, y de alimentos y bebidas no alcohólicas con 45 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones. El dictamen pasa al Senado para su aprobación.

Según la reforma, la Secretaría de Salud podrá ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando lo considere necesario.

Además, fue eliminado el artículo transitorio que contenía el anterior dictamen en el que se establecía un grupo multidisciplinario para que en un plazo no mayor de un año, se propongan los lineamientos para la elaboración de las disposiciones normativas correspondientes para el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas que se consumen a nivel nacional.

También prevé que se debe proponer una alimentación nutritiva, actividad física y nutricional.

"Los programas de nutrición promoverán la alimentación nutritiva y deberán considerar las necesidades nutricionales de la población. Por lo que, propondrán acciones para reducir la malnutrición y promover el consumo de alimentos adecuados a las necesidades nutricionales de la población; y evitar otros elementos que representen un riesgo potencial para la salud", determina la modificación hecha al artículo 114.

Además se deben establecer necesidades nutricionales para satisfacer los cuadros básicos evitando los altos contenidos en azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio y tratándose de harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.